SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2009, Octavio “Gracia Gracia”, Jefe de Seguridad de la Fiscalía, remitió al fiscal de turno el informe de intervención policial con relación a la aprehensión de tres personas, Olga Beatriz Flores Bedregal, Martha Montier Oyarzun y “Peláez Justiniano”; indicando que, las dos primeras, habrían hecho alusiones de desagravio contra el Fiscal de Distrito y respecto al segundo, interfirió con la labor policial, empujando a los efectivos policiales.
Añadió a lo descrito, que “en ese ínterin” (sic), se presentaron el Presidente de DD.HH., el Jefe de Defensa Pública y el representante del Viceministerio de Justicia, quienes solicitaron una audiencia con el Fiscal de Distrito, previamente a que se materializara la orden de conducir a los accionantes a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) cursante de Fs.6 y vta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º