SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

Las personas demandadas, a través del informe escrito cursante de fs. 302 a 309 vta., leído en audiencia, señalaron que: a) La convocatoria pública a Asamblea Anual Ordinaria de Socios, entre los puntos a tratar incluyó el informe conclusión del proceso interno y la apelación, por lo que en la asamblea efectuada el 26 de marzo de 2009, se determinó por unanimidad la expulsión del accionante, de donde resulta que esa determinación no fue un acto propio de los ahora demandados; consiguientemente, carecen de legitimación pasiva; b) El accionante no utilizó recurso alguno contra la resolución adoptada en la asamblea general de socios, por el contrario, manifestó su consentimiento voluntario y espontáneo para someterse a esa determinación, de manera inequívoca con su concurrencia, además que en aquella ocasión el accionante hizo uso de la palabra ante la magna asamblea para fundamentar su apelación y no formuló reclamo alguno contra la decisión asumida ni expresó su desacuerdo; consiguientemente, en aplicación del principio de subsidiariedad corresponde se deniegue la acción; c) La presente acción tutelar fue presentada el 3 de marzo de 2009, admitida el 9 del mismo mes y año y notificada el 13 de abril del citado año, y desde la generación del acto reclamado, acaecido el 30 de agosto de 2008, transcurrieron siete meses y trece días, precluyendo el derecho de recurrir; e) Existe identidad de objeto, sujeto y causa porque el accionante interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional, que fue rechazada por la Sala Social y Administrativa; y, f) En la Asamblea General Ordinaria de Socios de la gestión 2007, de 30 de marzo y de 14 de abril de ese año, se efectuaron varias denuncias contra el ahora accionante, motivando que se realice denuncia en su contra por la Inspectora de Vigilancia, que concluyó con el informe final, recomendando su suspensión como Director de la Cooperativa, al evidenciarse actos irregulares e ilegales cometidos en el ejercicio de sus funciones, por lo que el Consejo de Administración, en uso de sus atribuciones establecidas en los arts. 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 39 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, resolvió ratificar el proceso administrativo, otorgándole licencia al acusado para que asuma defensa, en cumplimiento del Reglamento de Sanciones a Socios y Directores.

Con el derecho a la dúplica recalcó que en ninguna parte del Estatuto Orgánico de la Cooperativa se establece la conformación de un Tribunal de Honor, se aplicó el art. 13 de dicha norma legal, que claramente establece el procedimiento para sancionar a directores y a socios cuando incumplen y violan normas del reglamento. Asimismo, en la Asamblea General con el voto de dos tercios, se determinó confirmar la sanción que le fue impuesta al accionante.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a no ser juzgado por comisiones especiales y de la garantía del debido proceso, toda vez que: a) La Comisión Sumariante ilegalmente conformada, en un trámite absolutamente irregular, aplicando una normativa que no está vigente, pese a no haber establecido un plazo probatorio, emitió el informe final atribuyéndole responsabilidad respecto a todos los cargos por los que fue procesado, disponiendo su exclusión y expulsión permanente de la Cooperativa; b) El Consejo de Administración conformó una comisión especial después de los hechos que le fueron imputados, emitiendo la Resolución de 30 de agosto de 2008, que confirmó el informe emitido por dicha Comisión y dispuso además, la devolución de sus aportes y certificados de aportación, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación, omitió convocar a la Asamblea General de Socios para que lo resuelva. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan, conceder la tutela solicitada.