SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
De la revisión de obrados, se advierte que la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., a través de la Resolución Administrativa de 26 de agosto de 2008, concluyó que el acusado Mario Mariscal Rodríguez, hoy accionante, incurrió en responsabilidad de los cargos imputados, por lo que le recomendó que el Consejo de Administración de la Cooperativa, confirme la sanción de exclusión y expulsión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en aplicación del art. 85 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores; Resolución que fue confirmada por Auto de 30 de agosto de 2008; contra la cual el accionante, mediante memorial de 13 de septiembre de 2008, interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución de 30 de agosto emitida por el Consejo de Administración, reclamando las irregularidades que se suscitaron en el proceso administrativo interno que le fue seguido. Asimismo, por memorial presentado en la misma fecha, impugnó vía apelación las Resoluciones de 26 y de 30 de agosto de 2008, reiterando los fundamentos y solicitando se ponga en consideración de la Asamblea General para su revocatoria; apelaciones que fueron concedidas por el Consejo de Administración, que dispuso se remitan los antecedentes ante la magna Asamblea General Ordinaria, en estricto cumplimiento del art. 25 inc. j) del Estatuto Orgánico y 80 del Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores.
En consecuencia, los actos que el accionante considera vulneratorios a sus derechos, fueron reclamados a través del recurso que le franquea la ley, es decir que al momento de interposición de la presente acción tutelar, la actuación de la Comisión Sumariante se encontraba pendiente de ser revisada por la Asamblea General de Socios como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, por lo que en aplicación de la sub regla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y consiguientemente, al no haberse agotado la vía ordinaria de reclamo, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a la actuación de la referida Comisión Sumariante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR