SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, aclaró que no es posible demandar contra los tres mil socios que constituyen la asamblea general, pues estatutariamente el Consejo de Administración es la instancia representativa y de gobierno de todo el sistema cooperativo; consecuentemente, la falta de legitimación pasiva carece de sustento legal. Por otra parte, la presente acción fue presentada antes de la realización de la asamblea general de socios y el hecho de que se hubiese concurrido a ella con el objeto de habilitarse, no significa que consienta con el proceso ilegal que le fue seguido y los actos de dicha asamblea están viciados de nulidad por lo que la decisión asumida de ratificar la determinación de una comisión especial, también, toda vez que fue sorprendida en su buena fe. Tampoco existe subsidiariedad al pretender los demandados que debió impugnarse la determinación de la asamblea general, cuando en los hechos era el último recurso el de apelación, además no se puede hablar de subsidiariedad por no haber impugnado la resolución de la asamblea cuando la acción de amparo se presentó antes que se llevara a cabo la misma y tampoco es evidente que se hubiese presentado después de seis meses, pues la última actuación, el recurso de apelación, es del 13 de septiembre de 2008 y suponiendo que se hubiese admitido el 14 de dicho mes y año, hasta el 14 de marzo de 2009, que se presentó la acción de amparo, se encuentra dentro del plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR