Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Debido a la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de sorteos, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR