Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. A través de la carta CPX/004/05/08 de 6 de mayo de 2008, entregada con la intervención de Notario de Fe Pública, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., hicieron conocer al accionante que se determinó instaurar un proceso interno en su contra, concediéndole licencia mientras dure el proceso, otorgándole el plazo de quince días para que presente su descargo sobre la denuncia de inversiones que realizó en Eco Futuro, la prestación de servicios como abogado de dicha entidad financiera y su participación en la quebrada Cooperativa “Cristo de la Concordia”, como funcionario y Director (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR