SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 120 a 127 vta., el  accionante refiere que el 27 de mayo de 2008, fue notificado por el Notario de Fe Pública, Gonzalo Latorre, con la carta de 6 de mayo del mismo año, por la que se le comunicó sobre la instauración de un proceso administrativo interno en su contra, determinado a través de la Resolución de 5 de mayo de 2008, otorgándole el plazo de quince días para presentar sus descargos.

Agrega que, solicitó la reconsideración de la referida Resolución el 2 de junio de 2008, recibiendo como respuesta la Resolución de 4 del mismo mes y año, por la que se determinó regularizar el procedimiento legal conforme al Reglamento de Sanciones a Socios y Directores, radicando el proceso ante la Asamblea General de Socios como máxima autoridad de la Cooperativa, además de disponer la nueva conformación de la Comisión Sumariante integrada por los Directores, Luz Soliz Vda. de Pérez, Gina Orozco Gonzales, José Luján Arnez y como suplente Nancy Quintana. Después de la supuesta adecuación a las normas internas de la Cooperativa Abierta “Pio X” Ltda., recién el 24 de junio de 2008, un mes después de haber sido suspendido, fue notificado con el Auto de apertura de proceso administrativo interno, al que fue sometido actuando el Consejo de Administración como juez y parte, pues se conformó una comisión especial con posterioridad al hecho, en un trámite absolutamente irregular, en el que no se abrió término de prueba y que concluyó con el informe final de 26 de agosto de 2008, atribuyéndole responsabilidad en todos los cargos, disponiendo su exclusión y expulsión permanente de la Cooperativa; Resolución que fue confirmada por el Consejo de Administración mediante Auto de 30 de agosto de 2008, que además dispuso la devolución de sus aportes y certificados de aportación.

La determinación adoptada por el Consejo de Administración, de no dar curso a la convocatoria a Asamblea General para que sea considerado el recurso de apelación que interpuso, así como la tramitación del proceso interno indebido por la Comisión Sumariante, que sustanció el proceso aplicando una normativa que no se encuentra vigente y por haber conformado el Tribunal de Honor que no fueron elegidos en una Asamblea General; actos y omisiones con las cuales vulneraron de manera directa y permanente sus derechos fundamentales, por lo que interpone la presente acción para su reparación.