Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Por nota de 2 de junio de 2008, el accionante solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Pio X” Ltda. reconsiderar la resolución adoptada el 5 de mayo de ese año, argumentando que de acuerdo al Reglamento de Sanciones para Socios y Directores, aprobado en la gestión 2006, corresponde que se instaure el proceso por un Tribunal Sumariante, aspecto que no se observó al no haberse constituido hasta la fecha, alegando además que la suspensión dispuesta es ilegal (fs. 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR