Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de julio de 2008, el accionante, adjuntando antecedentes del proceso penal que instauró el 12 de marzo de ese año contra Luz Solíz Vda. de Pérez, recusó a los miembros de la Comisión Sumariante, con el argumento de haberse conformado la misma con posterioridad a la realización de los supuestos hechos irregulares que se le imputan, además de haberse pronunciado en forma pública con relación al caso investigado, ameritando la Resolución de 9 de julio de 2008, por la cual la Comisión Sumariante determinó no allanarse a la recusación interpuesta, por ser las causales opuestas manifiestamente improcedentes (fs. 14 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR