Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2008, el accionante planteó la nulidad de obrados, señalando que no existe un Tribunal de Honor constituido que siga el proceso interno instaurado en su contra y que no se le hizo conocer los antecedentes y prueba sobre la cual se sustenta el ilegal proceso; incidente que fue rechazado mediante Auto de 26 del citado mes y año, emitido por la Comisión Sumariante (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR