SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.9.
II.9. La Comisión Sumariante a través de la Resolución Administrativa de 26 de agosto de 2008, concluyó que el acusado Mario Mariscal Rodríguez, hoy accionante, incurrió en responsabilidad de los cargos imputados, por lo que recomendó que el Consejo de Administración de la Cooperativa, confirme la sanción de exclusión y expulsión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en aplicación del art. 85 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones a Socios y Directores; resolución que fue confirmada por Auto de 30 de agosto de 2008, emitido por el Consejo de Administración, disponiendo además la devolución de aportes y/o certificados de aportación que tuviere, así como el cierre de cuentas y devolución de dineros que hubieren (fs. 38 a 50).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR