Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.11.
II.11. Por memorial de 14 de septiembre de 2008, el accionante solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., que se le extienda copias legalizadas de la documentación en base a la cual se le instauró proceso administrativo; solicitud que reiteró mediante nota de 16 de septiembre de 2009, recibiendo como respuesta la negativa de facilitar dicha documentación (fs. 60 a 62).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR