SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. El 6 de junio de 2008, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., remitieron al accionante la Resolución de 4 de junio del indicado año, emitida por el Consejo de Administración, por la cual se dispuso regularizar el procedimiento legal conforme al Reglamento de Sanciones a Socios y Directores, ratificando la decisión de realizar un proceso, así como la licencia dispuesta. También se determinó reconformar la Comisión Sumariante, designando a los Directores Luz Solíz Vda. de Pérez, Gina Orozco Gonzales, José Luján Arnez y como suplente a Nancy Quintana, encomendándoles la investigación y elaboración del informe final (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR