SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
En el caso analizado, el accionante por una parte denuncia que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X” Ltda., conformó una comisión especial después de los hechos que le fueron imputados, emitiendo la Resolución de 30 de agosto de 2008, que confirmó el informe emitido por dicha Comisión y dispuso además, la devolución de sus aportes y certificados de aportación. Al respecto, el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución reclamando precisamente esos hechos y como se dijo precedentemente, al momento de plantear la presente acción tutelar, dicha apelación se encontraba pendiente de apelación, por lo que al haber activado como vía paralela la acción de amparo constitucional, no es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto; consiguientemente, en aplicación del principio de subsidiariedad corresponde denegar la acción con relación a este punto.
Por otra parte el accionante, denuncia que el Consejo de Administración, omitió convocar a la Asamblea General de Socios para que resuelva el recurso de apelación que interpuso. Sobre este punto, cabe señalar que si bien el Consejo de Administración estaba en la obligación de convocar a la Asamblea General en un tiempo prudencial; sin embargo, se constata que la acción de amparo constitucional fue presentada el 4 de marzo de 2009 y los recurridos fueron notificados el 13 de abril del mismo año, pero el 8 de marzo de 2009, el Consejo de Administración publicó la Convocatoria a Asamblea General a realizarse el 26 de marzo de 2009, incluyendo entre uno de los puntos a tratar la apelación interpuesta por el accionante; aspecto que denota que la omisión de convocar a la Asamblea General quedó subsanada antes de ser notificados los demandados con la acción de amparo, por lo que al estar reparada la presunta lesión, en aplicación de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, corresponde denegar la acción al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. El principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.3.1. Con relación a la actuación de la Comisión Sumariante
- III.3.2. Respecto a la actuación del Consejo de Administración
- APROBAR