SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Por su parte, las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, codemandadas, presentaron el informe escrito cursante de fs. 288 a 290, indicando que: 1) Con la atribución privativa prevista en el art. 51 inc. 1) del CPP, en relación con los arts. 251 y 403 inc. 2) del mismo Código, tramitaron y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el accionante, cuyo contenido se asemeja a la acción tutelar intentada y que declararon improcedente con los fundamentos contenidos en el Auto de Vista 163/09; 2) Al respecto, acusada esta Resolución de carecer de fundamentación, aclaran que para criticarla de ilegal o arbitraria, debió demostrarse que fue emitida en alejamiento de la Ley y no simplemente referir que sus argumentos no coinciden con los pretendidos por el apelante; del mismo modo, al poner en duda que se valoró un aspecto anterior a la querella formulada contra el accionante, cabe aclarar que, no hay norma que impida aquello, más aún, si en el caso concreto, Iver Contreras Salazar sabía que el Ministerio Público tomó conocimiento del hecho delictivo y lo convocó a una audiencia con los afectados, para el 27 de abril de 2009; 3) La interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a la jurisdicción común; y a la constitucional, tan sólo verificar si en esa labor interpretativa se cumplieron los requisitos admitidos por el derecho; en ese entendido, se advirtió que el accionar de la Jueza a quo no fue arbitraria ni lesiva a algún derecho fundamental, al no quebrantar principios informadores del ordenamiento jurídico; 4) El Tribunal de alzada, verificó que el fallo dictado por la Jueza a quo se ajustó a las reglas de la sana crítica; concluyendo que concurrían los presupuestos necesarios para imponer la detención preventiva del accionante; y, 5) Iver Contreras Salazar, pretende -erróneamente- que el Juez de garantías se constituya en una nueva instancia en materia de medidas cautelares.

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 110/09 de 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 300 a 304, dictada por el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.