SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
c)
c) Tampoco se comprobó lesión alguna a la garantía del debido proceso, respecto a los derechos a la defensa y a la motivación de las resoluciones; en virtud a que el accionante tenía pleno conocimiento de la investigación dirigida por el Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de abigeato cuya autoría se le atribuía; precisamente por ello, es que asumió defensa irrestricta de sus derechos, conforme se describe en las Conclusiones II.1 a II.5 de esta Sentencia, al interponer el recurso de apelación contra la Resolución de la Jueza a quo, exponiendo tres agravios puntuales, que fueron aludidos y resueltos con la debida fundamentación y motivación por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante la Resolución 163/09, detallada en el segundo párrafo de la referida Conclusión II.5.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela