Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Solicitada la explicación, complementación y enmienda de la Resolución de 28 de mayo de 2009 (fs. 195 y vta.), a través de la cual, el accionante cuestionó que no se hizo alusión al artículo o razonamiento legal por la que se concluyó en que su traslado de Monteagudo a Sucre -antes de tener conocimiento del proceso penal- constituiría un riesgo de fuga; además, pidió pronunciamiento sobre las pruebas y fundamentos al respecto; finalmente, instó a que se le indique el valor legal que se otorgó a la documental presentada por la defensa y cuál de ellas gravitaría en la aplicación del art. 233.2 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela