SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
d)
d) Por otro lado, llama la atención a este Tribunal, la negativa del Juez de garantías respecto a la solicitud de traslado del accionante desde la localidad de Monteagudo a la ciudad de Sucre, para estar presente en la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, con el sólo argumento de la dilatación que ello implicaría en la sustanciación de dicho acto procesal; sin embargo, se recuerda a la autoridad judicial, que si bien debe señalarse audiencia de inmediato para que se realice dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, por mandato del art. 126 de la CPE, el juez o tribunal de garantías: “…dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención”; precepto que la autoridad judicial estaba compelida a cumplir.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela