SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Luego de declarada legal la excusa formulada por las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 107/09 de 10 de agosto de 2009, al día siguiente se admitió la acción de libertad a través de la Resolución 108/09, por la que -además- el Juez de garantías dispuso no dar lugar a la solicitud de Iver Contreras Salazar, respecto a su traslado desde la localidad de Monteagudo a la ciudad de Sucre, para estar presente en la audiencia pública correspondiente a esta acción; misma que se realizó el 11 del referido mes y año, en presencia del abogado patrocinante del accionante y en ausencia de las autoridades demandadas y del representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 291 a 299 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela