SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 110/09 de 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 300 a 304, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, según los siguientes fundamentos: i) A través del Auto de Vista 163/09, se resolvieron todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación intentado por el accionante; es más, las autoridades demandadas enfatizaron la concurrencia del numeral 3 del art. 234 del CPP, en relación a la valoración probatoria desarrollada por la Jueza a quo; ii) La acción de libertad, no puede suplir las falencias de las partes a momento de plantear sus alegatos y sustentarlos; y, iii) El memorial de la acción de libertad, contiene la transcripción casi completa del recurso formulado contra la Resolución de 28 de mayo de 2009; infiriéndose que, el accionante no acreditó que las autoridades demandadas hubieran conculcado sus derechos, sino que simplemente se limitó a exponer los fundamentos de la apelación antes intentada.

Por los fundamentos expuestos, la tutela pretendida por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla “improcedente” -aunque con otro fundamento e incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.