SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 110/09 de 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 300 a 304, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, según los siguientes fundamentos: i) A través del Auto de Vista 163/09, se resolvieron todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación intentado por el accionante; es más, las autoridades demandadas enfatizaron la concurrencia del numeral 3 del art. 234 del CPP, en relación a la valoración probatoria desarrollada por la Jueza a quo; ii) La acción de libertad, no puede suplir las falencias de las partes a momento de plantear sus alegatos y sustentarlos; y, iii) El memorial de la acción de libertad, contiene la transcripción casi completa del recurso formulado contra la Resolución de 28 de mayo de 2009; infiriéndose que, el accionante no acreditó que las autoridades demandadas hubieran conculcado sus derechos, sino que simplemente se limitó a exponer los fundamentos de la apelación antes intentada.
Por los fundamentos expuestos, la tutela pretendida por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla “improcedente” -aunque con otro fundamento e incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela