SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dispuesta su detención preventiva por la Jueza Mixta de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través de la Resolución de 28 de mayo de 2009 y ratificada por la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, según Resolución 163/09, el accionante impugna ambos fallos, indicando que las autoridades demandadas no efectuaron una valoración integral de la prueba a momento de justificar la errónea aplicación del art. 233 del CPP, ni los fundamentaron debidamente, sobre todo, en relación a la concurrencia de los peligros procesales, que concluyeron en su indebida restricción a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela