SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Pilar Monserrat Gantier Camacho, Jueza de Instrucción Mixta de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial de Chuquisaca, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción tutelar; sin embargo, presentó informe escrito que cursa de fs. 281 a 287, mediante el cual -previamente a enfatizar la redacción precisa del acta de la audiencia de medidas cautelares y la consiguiente Resolución, no obstante que el Secretario de su Juzgado no es profesional abogado-, informó lo siguiente: a) La Resolución de 28 de mayo de 2009, se pronunció en base a la consideración de los argumentos y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por la parte querellante y por el abogado defensor del imputado, mismos que fueron valorados objetivamente; b) Al respecto, se tomó convicción del cumplimiento de los presupuestos para disponer la detención preventiva del imputado, en razón a que fuera con probabilidad autor del delito de abigeato; como también, que no se someterá al proceso, por haberse comprobado su riesgo de fuga al ser sorprendido en actos preparatorios y detenido en la tranca de “Heredia”, intentando trasladarse de Monteagudo a la ciudad de Sucre con todas sus pertenencias y su familia, un día antes de que se lleve a cabo la “audiencia fiscal”; c) Implicados los comunarios de Heredia, Loayza, Bohórquez y de la Balanza de Monteagudo, gravita que la labor del Juez no sólo es velar por los derechos del imputado, sino también los atinentes a las víctimas; debe asirse del contexto integral de las circunstancias del hecho investigado y del bien jurídico conculcado a consecuencia de la comisión de un ilícito; d) En la Resolución impugnada, consta la valoración integral de todas las pruebas y el criterio asumido respecto a cada una de ellas, advirtiéndose la observancia del principio de inmediación; y, e) La detención preventiva del accionante, fue solicitada por el Ministerio Público y ratificada por la parte querellante.
a) Alegada la presunta parcialidad de la Jueza de Instrucción Mixta de Monteagudo, a momento de disponer la detención preventiva del accionante, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2009 -fundamentando dicha decisión en resguardo de la paz social que fue perturbada tras la comisión del delito de abigeato-; corresponde enfatizar que el accionar de la Jueza demandada -como tercera imparcial que asumió conocimiento de los hechos y aplicó el derecho-, se enmarca dentro de los principios de probidad, idoneidad, objetividad y sana crítica; ello, en razón a que la Resolución impugnada no se sustenta únicamente en que la medida cautelar impuesta a Iver Contreras Salazar, se aplicó en protección a la paz social de las comunidades cuyos miembros fueron victimados con el ilícito, sino también, en la convicción adquirida sobre la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, en base a la ponderación de los elementos de convicción individualizados y detallados en dicho Auto, tal como indica la Conclusión II.1 de esta Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela