SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
Previamente a referirse estrictamente sobre los fundamentos de la acción de libertad, el abogado patrocinante fundamentó la solicitud de complementación y enmienda que formuló respecto a la Resolución 108/09 de 11 de agosto de 2009, misma que fue rechazada en audiencia por el Juez de garantías, en razón a que no sería imprescindible la presencia del accionante en dicho acto; más aún, si en el caso concreto, su traslado desde Monteagudo a la ciudad de Sucre, implicaría la dilatación en el trámite de la acción tutelar, motivos por los que no libró mandamiento de comparendo.
Acto seguido, el abogado patrocinante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta, reiterando sus fundamentos y enfatizando que ni el Ministerio Público ni la parte querellante, fundamentaron la solicitud de detención preventiva de su representado, por lo que la Jueza de la causa no podía restringir el derecho a la libertad del accionante, ya que esta limitada a pronunciarse únicamente sobre los alegatos de las partes; del mismo modo actuaron los Vocales demandados, quienes corroboraron la ilegalidad de considerar como intento de fuga, el hecho que el agraviado -mucho antes de que se presentara la querella- intentó trasladarse a la ciudad de Sucre; circunstancia irrelevante, en razón a que en ese entonces aún no se había abierto una causa penal en su contra.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela