SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. Conforme al trámite de la apelación formulada por el accionante, cursa de fs. 220 a 222 vta., la audiencia pública de consideración de dicho recurso; acto en el que las Vocales, miembros del Tribunal de alzada -demandadas en esta acción- se refirieron a todos los puntos cuestionados por el apelante, distinguiéndose lo siguiente, en correspondencia a los incisos indicados en la Conclusión anterior: 1) El juicio de tipicidad, implica establecer la adecuación de los hechos a una conducta antijurídica y a partir de ello, su comparación con el accionar del sujeto, para establecer si es con probabilidad el autor del ilícito; así, no es necesario que en etapa de investigación se compruebe su autoría, aspecto que es atinente a la etapa de juicio; 2) En alusión a que no se hubiera invocado, el art. 234.3 del CPP, aclararon que dentro de una valoración integral, la Jueza a quo determinó la ineficacia de la defensa, al no desvirtuar que Iver Contreras Salazar fue citado para comparecer a la Fiscalía el 27 de abril de 2009 y un día antes, se lo sorprendió en circunstancias propias de actos preparatorios de fuga, al intentar trasladarse a la ciudad de Sucre con su familia y con todas sus pertenencias; actitud que es de considerar gravitante, en razón a que se sucedió luego del hecho delictivo cometido; 3) No puede calificarse de oficiosa la detención preventiva, por el sólo alegato que no se hubiera invocado el art. 234.3 del CPP, en virtud a que la imposición de la medida cautelar, responde a la prueba objetiva y concreta de concurrencia de peligros procesales; así tampoco, se advierte parcialidad alguna de la Jueza a quo, quien sustentó su fallo bajo criterios objetivos y con soporte legal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Análisis del caso concreto, en relación a las presuntas lesiones al debido proceso
- b)
- c)
- d)
- ordenar la tutela