SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.5.

II.5.  Conforme al trámite de la apelación formulada por el accionante, cursa de fs. 220 a 222 vta., la audiencia pública de consideración de dicho recurso; acto en el que las Vocales, miembros del Tribunal de alzada -demandadas en esta acción- se refirieron a todos los puntos cuestionados por el apelante, distinguiéndose lo siguiente, en correspondencia a los incisos indicados en la Conclusión anterior: 1) El juicio de tipicidad, implica establecer la adecuación de los hechos a una conducta antijurídica y a partir de ello, su comparación con el accionar del sujeto, para establecer si es con probabilidad el autor del ilícito; así, no es necesario que en etapa de investigación se compruebe su autoría, aspecto que es atinente a la etapa de juicio; 2) En alusión a que no se hubiera invocado, el art. 234.3 del CPP, aclararon que dentro de una valoración integral, la Jueza a quo determinó la ineficacia de la defensa, al no desvirtuar que Iver Contreras Salazar fue citado para comparecer a la Fiscalía el 27 de abril de 2009 y un día antes, se lo sorprendió en circunstancias propias de actos preparatorios de fuga, al intentar trasladarse a la ciudad de Sucre con su familia y con todas sus pertenencias; actitud que es de considerar gravitante, en razón a que se sucedió luego del hecho delictivo cometido; 3) No puede calificarse de oficiosa la detención preventiva, por el sólo alegato que no se hubiera invocado el art. 234.3 del CPP, en virtud a que la imposición de la medida cautelar, responde a la prueba objetiva y concreta de concurrencia de peligros procesales; así tampoco, se advierte parcialidad alguna de la Jueza a quo, quien sustentó su fallo bajo criterios objetivos y con soporte legal.