SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 27 de mayo de 2009, se presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta de  Monteagudo, la imputación formal por la que se le atribuyó -bajo fundamentos vagos e imprecisos- la comisión del delito de abigeato y se solicitó su detención preventiva, sin especificar la aplicación de alguno de los supuestos indicados en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a pesar de lo referido, en la audiencia de medidas cautelares de 28 del mismo mes y año, la Jueza pronunció Resolución disponiendo -oficiosamente- su detención preventiva, en base al supuesto previsto por el art. 234.3 del mismo cuerpo legal, referido al peligro de fuga, no obstante que este aspecto nunca fue argüido por el Ministerio Público ni por la parte querellante y se sustentó únicamente, por el hecho que mucho antes de admitida la querella penal -el 7 de ese mes y año-, el accionante intentó trasladarse a la ciudad de Sucre.

Luego de solicitar la complementación y enmienda de la Resolución de 28 de mayo de 2009, interpuso recurso de apelación incidental refutando su detención preventiva, indicando que el principal sustento del supuesto peligro de fuga, ocurrió mucho antes de formalizarse la querella por el ilícito cuya comisión se le atribuye; además, la Jueza demandada, no imprimió una valoración integral de las circunstancias del caso, como tampoco tomó en cuenta su sometimiento pleno al proceso, ni la cooperación que brindó para el esclarecimiento de lo sucedido, su apersonamiento voluntario a las audiencias señaladas por el Fiscal el 19 y 26 de ese mes y año, ni la existencia de su domicilio, familia y trabajo acreditados; inclusive, si la Jueza de la causa dudó respecto a los certificados de domicilio y trabajo, debió disponer lo “más favorable al imputado”, dado el carácter excepcional de las medidas cautelares.

Según lo expuesto, la Jueza a quo vulneró su derecho al debido proceso, en sus elementos a un juez imparcial -al favorecer a la contraparte y aludir en su resolución, que falló en procura de la “paz social” en Monteagudo-, a la aplicación objetiva de la ley, a una resolución debidamente fundamentada y a una valoración integral de las circunstancias para determinar si concurría o no riesgo de fuga; así también, el Tribunal de alzada contravino el principio “tantun devolutum, quantum apellatum”, en relación al de seguridad jurídica .

De todas estas transgresiones, resulta que -a decir del accionante-, se le imprimió una ilegal y arbitraria detención, en base a un proceso indebido, que fue ratificado por el Tribunal de alzada, conformado por las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al dictar el Auto de Vista 163/09 de 15 junio de 2009 y declarar improcedente el recurso de apelación incidental que opuso a la Resolución de 28 de mayo de 2009, configurando con este accionar, la conducta típica del delito de prevaricato.