SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal; Carlos Delgado Murillo y Roberto Bardales Saavedra, Director de Ordenamiento Territorial y Asesor Legal, ambos de la Alcaldía del municipio de Oruro, demandados, a través de sus abogados, señalaron lo siguiente: 1) El municipio de Oruro a través de la dirección territorial competente para los procesos sancionatorios en materia de regulación urbana, instruyó el inicio de un proceso administrativo contra el “señor Aquino” ante las presuntas infracciones administrativas y la ausencia de autorizaciones técnicas, por lo que mediante comparendo 021555 se le citó el 5 de enero de 2009, quien mediante memorial hizo una representación al requerimiento de planos de construcción y línea nivel del inmueble apoyado en el art. 16 incs. c), e) y f) de la LPA, señalando que dicha documentación ya fue presentada ante la Alcaldía Municipal en reiteradas ocasiones, siendo además que los originales cursan en dicha oficina, y que contaría con autorización técnica de línea nivel, orden de amurallamiento y de construcción, lo cual no pudo ser evidenciado en ningún antecedente de ese expediente administrativo; 2) Al haberse apersonado el presunto infractor ha tenido conocimiento del proceso instaurado; 3) Dictado el Auto de iniciación del proceso administrativo sancionador, se ordenó la notificación de Fernando Aquino Cruz y ante la representación efectuada al no encontrarse al mismo, se ordenó la notificación por cédula; 4) Dictada la RA 004/2009, que dispone la conminatoria para que en el plazo de quince días calendario se proceda con la demolición voluntaria, ésta fue notificada mediante cédula, por lo que la supuesta lesión al debido proceso es falsa, puesto que Fernando Aquino Cruz haciendo la representación ha tomado conocimiento del inicio de proceso administrativo sancionador; y, 5) El recurso ha sido interpuesto contra el Alcalde Municipal de Oruro, autoridad que no ha tenido ninguna intervención en el proceso administrativo, por lo que carece de legitimación pasiva.