Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Por escritura pública 68/92 de 14 de febrero de 1992, Ana Peláez de Valverde transfiere en calidad de venta una fracción de terreno con la superficie de 4.209.50 m2, ubicado en la “zona este” de la ciudad de Oruro a favor de Marcelino Ajno Cruz, Sebastián Aquino Cruz y Fernando Aquino Cruz (fs. 3 a 5); posteriormente, mediante escritura pública 512/1999 de 8 de septiembre, Marcelino Ajno Cruz vende su parte indivisa a favor de Fernando Aquino Cruz (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR