Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. Por RA 004/2009 de 23 de marzo, suscrita por el Director de Ordenamiento Territorial y Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Oruro, se falla declarando procedente el requerimiento sobre la supuesta infracción a denuncia de la Alcaldía Municipal de Oruro y se dispone en aplicación del art. 12 del Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas, “la notificación con el tenor integro de la Resolución Administrativa 003/09” (sic) a Fernando Aquino Cruz, a objeto de que ejecute la demolición voluntaria en el plazo máximo de quince días (fs. 33 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR