SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso planteado y de las piezas arrimadas al expediente, se evidencia que los hermanos Sebastián y Fernando Aquino Cruz junto con Marcelino Ajno Cruz, adquirieron una fracción de terreno ubicada en la av. Circunvalación esq. prolongación av. Del Ejército; posteriormente, Marcelo Ajno Cruz, vendió su parte indivisa a favor de Fernando Aquino Cruz, propiedad que luego del fallecimiento de Sebastián Aquino Cruz, por sucesión hereditaria pasó a pertenecer a los ahora accionantes, quienes plantean la presente acción de defensa.
Por Auto de 17 de febrero de 2009, el Director de Ordenamiento Territorial dispuso que a efecto de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador por la Jefatura de Regulación Urbana se realicen las diligencias preliminares a fin de identificar e individualizar a las personas responsables de los hechos susceptibles de iniciación del proceso; sin embargo, por Auto de 2 de marzo de 2009, el Oficial Mayor de Desarrollo Urbano declaró el inicio del proceso administrativo, disponiéndose por Decreto de 6 del mismo mes y año, que se notifique a Fernando Aquino Cruz como propietario; y para emitir el informe de antecedentes de la propiedad se tuvo que solicitar a los propietarios que señalen el código catastral del terreno (fs. 114), dato que fue proporcionado el 13 del referido mes y año, con el que se pudo emitir los datos del predio de propiedad de Fernando Aquino y hermanos, con un solo código catastral al encontrarse indiviso; por lo que todo el proceso fue dirigido contra este hermano, asumiendo la Alcaldía Municipal de Oruro que al encontrarse en esa calidad el predio igualmente se estaba demandando a los otros propietarios del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR