Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de 2 de marzo de 2009, el Oficial Mayor de Desarrollo Urbano a.i. de la Alcaldía Municipal de Oruro, de acuerdo al informe técnico evacuado por la Unidad de Regulación Urbana y en aplicación del art. 6 del Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas “declaró” el inicio del proceso administrativo sancionador en aplicación del art. 7, disponiendo se realice el respectivo requerimiento a efecto de la notificación al propietario del inmueble o presunto responsable para la presentación de descargos (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR