Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. Dispuesta la notificación a Fernando Aquino Cruz, presunto infractor (fs. 28); ante la representación efectuada por la Jefa de Regulación Urbana en sentido de que éste no fue habido para proceder a la citación y emplazamiento, se dispuso en aplicación de los arts. 121.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); 38 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 y la Ley de Procedimiento Administrativo, dicha comunicación sea efectuada mediante cédula a pegarse en el domicilio conocido “de la presunta infracción” ubicado en la Av. del Ejército y Circunvalación, puente Distribuidor (fs. 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR