SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
Conforme a lo establecido precedentemente, y si bien los accionantes alegan que no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria cuando en su memorial de acción de amparo constitucional refiriéndose a la “relación de hechos que motivan la presentación de la acción”, señalan: “Como es de conocimiento general y particularmente de la población que habita en esta ciudad, entre las avenidas Circunvalación y Ejército nacional, justamente en la esquina donde se halla situado el terreno cuyos derechos propietarios hubimos adquirido por derecho sucesorio; el Gobierno Municipal de Oruro en convenio con la Prefectura Departamental, vienen construyendo un puente distribuidor vehicular que en ejecución afectaría a nuestros predios” (sic) (fs. 45); lo cual significa que al ser de conocimiento general la afectación a su predio, pudieron apersonarse al Municipio, y de esa enterarse del proceso administrativo en cuestión sobre “construcciones clandestinas” que precisamente como los accionantes indican, la apertura de la vía por su predio está relacionada con el proceso administrativo, prueba de ello es que en la misma acción de amparo constitucional, luego agrega que los demandados: “…amenazan con violar nuestro derecho a la propiedad, toda vez que de consumar su amenaza de demolición, éstos ingresarían a nuestros predios para convertirlos arbitraria e ilegalmente en una vía pública” (sic.); de donde no queda duda que conocían de la afectación a su predio de una u otra manera -con la aclaración de que el mismo no es la vivienda de los accionantes-, no pudiendo ahora suplir su inactividad y desidia con la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR