SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2009 de 23 de abril, cursante de fs. 151 a 156 vta., declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La RA 004/2009, fue notificada conforme a ley, y en aplicación del art. 14 del Reglamento de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas, que establece la impugnación de las Resoluciones, no se evidencia que la parte hubiese presentado recurso de revocatoria o en su defecto el recurso jerárquico conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que al no existir ninguna impugnación, el Alcalde Municipal emitió el Auto de ejecutoria expresa, por ello no se han agotado los procedimientos administrativos que protegen el derecho de las partes a la impugnación; y, b) No se ha demostrado de modo objetivo la legitimación pasiva de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro, al no tener intervención directa en el caso.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR