SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Los terceros interesados, mediante su abogado, manifestaron que: i) Se ha efectuado una notificación incorrecta en el lugar donde se pretende demoler el inmueble cuando en realidad Fernando Aquino Cruz, vive en otra dirección, por ello esa notificación no tiene valor; ii) De las notas enviadas por el Alcalde Municipal de Oruro se establece la intención de expropiar dicho terreno, y ante la oferta de un precio ínfimo es que se rechazó ese avaluó, por ello no es evidente que se trate de una construcción clandestina; y, iii) Fernando Aquino Cruz para la construcción bajo garantía y con gravamen de ese inmueble se ha prestado dinero de Victoriano Ajno, existiendo la incertidumbre de la devolución del mismo, debiendo dejarse sin efecto la demolición y el avasallamiento efectuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR