SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes por memorial presentado el 9 de abril de 2009, cursante de fs. 44 a 47 vta., alegan que, en calidad de esposa e hijos de Sebastián Aquino Cruz, a su   fallecimiento, fueron declarados herederos forzosos sobre todos sus bienes, acciones y derechos, encontrándose entre éstos un inmueble de propiedad indivisa perteneciente tanto a su padre como a Fernando Aquino Cruz y otro, que fue registrada bajo la partida 4023 del libro de propiedades de la capital el 15 de septiembre de 1999.

Manifiestan que justamente donde se halla situado el terreno cuyos derechos propietarios adquirieron por derecho sucesorio, el municipio de Oruro en convenio con la Prefectura de ese Departamento, vienen construyendo un puente distribuidor vehicular afectando sus predios; a consecuencia de esa obra y pese a que la Alcaldía Municipal tenía conocimiento de que esos terrenos pertenecen a varias personas, inició, sustanció y concluyó un proceso administrativo sancionador sobre construcciones clandestinas, únicamente contra el copropietario Fernando Aquino Cruz, siendo que en ningún momento fueron citados, ni escucharon a los otros copropietarios, ocasionando intencionalmente que desconozcan ese proceso, a través del cual por Resolución Administrativa (RA) 004/2009 de 23 de marzo, se conminó a Fernando Aquino Cruz a proceder a la demolición voluntaria de las construcciones existentes en esa propiedad otorgándole un plazo de quince días, aclarando que en caso de incumplimiento sería el Gobierno Municipal de Oruro quien al amparo del art. 13 inc. b) del Reglamento de Imposición de Sanciones Administrativas para Construcciones Clandestinas, haría cumplir esa determinación con costas; determinación que afectará su derecho propietario ante una inminente demolición ilegal, emergente de un proceso en el cual no tuvieron oportunidad de intervenir plenamente en todas sus instancias, causándoles indefensión material lesionando su derecho al debido proceso y a la defensa.