SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
Es más, cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades, y en su caso solicitar la nulidad del acto conforme el art. 35.I inc. d) de la LPA, que señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos cuando, entre otros, son contrarios a la Constitución Política del Estado; nulidad que podrá invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo. Actuar de manera contraria implica el desconocimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, puesto que la parte debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea dentro de un proceso judicial, administrativo o disciplinario -en este caso administrativo- efectuando primero el reclamo ante la autoridad o persona que lesionó sus derechos o garantías constitucionales y posteriormente ante la instancia superior que pueda otorgar la protección inmediata, debiendo necesariamente agotar la vía donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; salvo que los mismos resulten ineficaces o inidóneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no tuvieron conocimiento del proceso, esta aseveración resulta contradictoria
- cuando indican que han tomado conocimiento con la sanción, no explican por qué razón no acudieron ante la administración municipal efectuando el reclamo correspondiente, o interponer los recursos previstos por la Ley de Municipalidades
- APROBAR