Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
2º Dispone
2º Dispone el pago de haberes a favor del accionante por los meses que no se le permitió ejercer sus funciones como Concejal Titular del Municipio de Villa Huanuni; el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Por el tiempo transcurrido desde que se dictó la Resolución objeto de revisión y la realización de elecciones departamentales y municipales el 4 de abril de 2010, impiden ordenar la restitución del accionante al Concejo Municipal, sin provocar un caos jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone