SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Respecto de los requisitos de contenido

A tiempo de admitir la acción de amparo constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, en aplicación de lo establecido por el art. 97 de la LTC, deberá observar el cumplimiento de requisitos de comprendidos en el citado artículo, que la jurisprudencia precisó como requisitos de forma y contenido. Los primeros por disposición de la citada Ley son subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, los segundos, prescritos en los incisos III), IV) y VI), no pueden ser enmendados por su carácter esencial, dado que de ellos depende que el Tribunal de garantías en primera instancia y en revisión el Tribunal Constitucional, compulsen y resuelvan lo peticionado por el accionante sobre la precisa exposición de los hechos y la relación de causalidad con el derecho que demanda como lesionado y cuyo restablecimiento solicita, su incumplimiento dará lugar al rechazo in límine de la acción, sin lugar a la concesión de plazo para que sea subsanado. Respecto de los requisitos denominados de forma, son susceptibles de ser enmendados en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo advertencia de rechazo de la acción.