SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.5.

II.5.  Mediante oficio presentado el 3 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido cuatro meses, reiteró su pedido de reincorporación y el pago de sueldos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de ese año e indicó que su licencia de treinta días había concluido. La Comisión de Ética del Concejo Municipal, elevó informe de 8 de septiembre de esa gestión, ante el Presidente del Concejo, recomendando la procedencia de la petición del accionante (fs. 8 a 11).