SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.5.2. Derecho de petición

El ordenamiento jurídico boliviano instituye al derecho de petición como un derecho fundamental contenido en el art. 24 de la CPE, al disponer: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; por ese carácter de derecho fundamental, su cumplimiento es obligatorio de parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, o, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, quienes se encuentran compelidos a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado.

En el ámbito municipal, el derecho de petición está reconocido en el art. 147 de la LM, al establecer: “Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”, precepto legal que tiene como base la Constitución Política del Estado y por ende la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, respecto a que toda petición debe ser atendida; empero, sujeta a reglamentación especial por su naturaleza.