SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,

En el art. 285.II de la CPE, dispone que el periodo de mandato de las autoridades municipales Alcaldes o Concejales Municipales, será de cinco años, lo que significa que como regla general no podrán ser removidos de sus cargos hasta la conclusión de los mismos; empero, la Ley de Municipalidades, precisó la excepción, consistente en la suspensión temporal o definitiva por las causales previstas en el art. 34, al señalar: “I. La suspensión temporal del concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos (…). II. La suspensión definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda” (las negrillas son agregadas).

Consecuentemente, las autoridades del máximo órgano municipal ejercerán sus funciones, entre tanto no recaiga en su contra “auto de procesamiento o pliego de cargo ejecutoriados” y dado que dicha terminología responde al anterior sistema procesal penal, la jurisprudencia constitucional instituyó que el término acorde entre la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 y la norma procesal penal de 2001 es “acusación fiscal o formal”.

Es preciso hacer referencia al proceso administrativo interno, previsto en los arts. 35 y 36 de la LM, el cual se desarrollará por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, contra el Alcalde, Concejal y Agente Municipal, a denuncia de parte o de oficio por la comisión de un hecho. Proceso sumario que comprende las etapas de citación al denunciado dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la denuncia para que responda en el plazo de cinco días hábiles; la apertura de periodo de prueba para la presentación de descargos (diez días hábiles). A cuyo vencimiento, en el término de cuarenta y ocho horas elevará un informe ante el Concejo Municipal para que dicho ente con el voto de sus miembros, determine la procedencia o no de la denuncia, las acciones legales a seguir y la sanción aplicable, que según la gravedad del hecho podrá ser desde una llamada de atención verbal, amonestación escrita, sanción pecuniaria, remisión de obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal y la suspensión temporal por existir auto de procesamiento ejecutoriado, o en su caso la suspensión definitiva por concurrir pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial.