SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.14.
II.14. Mediante CITE: H.C.M.H. 090/09 de 5 de febrero de 2009, Martín Condori Mamani, Presidente del Concejo Municipal, respondió la solicitud del accionante, indicando que su licencia se consideró indefinida puesto que no consignó el tiempo de su duración y en el marco de las Leyes 2028 y 1178, de oficio dispusieron el inicio de proceso administrativo en su contra por la Comisión de Ética de acuerdo al art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM) (fs. 16). En CITE H.C.M.H. 091/09 de la misma fecha, la nombrada autoridad, expresó que los Concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración en ausencia del titular, según la “SP 0047/06”, siendo incuestionable la licencia sin límite (fs. 74). No consta en obrados que se hubiere iniciado el proceso administrativo y mucho menos consta alguna citación al accionante con el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone