SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.14.

II.14. Mediante CITE: H.C.M.H. 090/09 de 5 de febrero de 2009, Martín Condori Mamani, Presidente del Concejo Municipal, respondió la solicitud del accionante, indicando que su licencia se consideró indefinida puesto que no consignó el tiempo de su duración y en el marco de las Leyes 2028 y 1178, de oficio dispusieron el inicio de proceso administrativo en su contra por la Comisión de Ética de acuerdo al art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM) (fs. 16). En CITE H.C.M.H. 091/09 de la misma fecha, la nombrada autoridad, expresó que los Concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración en ausencia del titular, según la “SP 0047/06”, siendo incuestionable la licencia sin límite (fs. 74). No consta en obrados que se hubiere iniciado el proceso administrativo y mucho menos consta alguna citación al accionante con el mismo.