SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido, Sentencia, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de Huanuni, del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 158 a 159, por la que denegó la tutela impetrada en el “recurso” de amparo constitucional, con la imposición de costas; con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, vinculante por disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 97.II de la referida Ley; y, b) Rosario Mamani Fernández, ex Alcaldesa Municipal de Huanuni, fue quien ordenó que no se le pagaran sus haberes y contra quien no dirigió la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone