SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.8.
II.8. Mediante Resolución Municipal 128/2008 de 26 de septiembre, el Concejo Municipal de Villa Huanuni, aprobó en sesión ordinaria 46, con respecto a la apertura de proceso administrativo interno contra el accionante a recomendación del Vice Ministerio de Transparencia y Anticorrupción, ordenó se difiera a la Comisión de Ética para que proceda con la apertura de proceso interno por las presuntas irregularidades observadas en el proyecto de construcción “INTERNADO TAYAQUIRA” (fs. 81 a 82). No consta en obrados que el accionante hubiera sido citado con dicha Resolución. Documento remitido ante el fiscal Alfredo Santos Canaviri, mediante CITE: H.C.M.H. 0633/08 de 30 de octubre de 2008, en respuesta al requerimiento fiscal de 15 de octubre de ese año (fs. 78).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone