SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Legitimación pasiva
Considerada como un requisito de admisibilidad de esta acción tutelar (art. 97.II de la LTC) -que la jurisprudencia constitucional lo denominó de forma- consistente en la identidad de la persona o autoridad pública que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida que lesionó los derechos fundamentales del accionante y aquella contra quien se dirige la acción. La correcta precisión del demandado permitirá que sobre la base de su informe se ratifiquen o desvirtúen los hechos expuestos por el accionante, para finalmente conceder o denegar la tutela solicitada.
Cuando el demandado sea una autoridad pública y se produzca la cesación en su cargo, desde el cual incurrió en el acto ilegal u omisión indebida, la demanda, deberá ser dirigida contra la nueva autoridad que la sustituya a momento de la interposición de la acción, considerando que la pretensión es el restablecimiento del derecho vulnerado; empero, la responsabilidad personal del anterior funcionario, subsiste, aún cuando hubiese dejado o cesado en sus funciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone