SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. Legitimación pasiva

Considerada como un requisito de admisibilidad de esta acción tutelar (art. 97.II de la LTC) -que la jurisprudencia constitucional lo denominó de forma- consistente en la identidad de la persona o autoridad pública que incurrió en el acto ilegal u omisión indebida que lesionó los derechos fundamentales del accionante y aquella contra quien se dirige la acción. La correcta precisión del demandado permitirá que sobre la base de su informe se ratifiquen o desvirtúen los hechos expuestos por el accionante, para finalmente conceder o denegar la tutela solicitada.

Cuando el demandado sea una autoridad pública y se produzca la cesación en su cargo, desde el cual incurrió en el acto ilegal u omisión indebida, la demanda, deberá ser dirigida contra la nueva autoridad que la sustituya a momento de la interposición de la acción, considerando que la pretensión es el restablecimiento del derecho vulnerado; empero, la responsabilidad personal del anterior funcionario, subsiste, aún cuando hubiese dejado o cesado en sus funciones.