SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

El abogado copatrocinante, manifestó: i) Se vulneró el derecho al trabajo, a ejercer la función pública y a la “seguridad jurídica”, dado que no respetaron su elección por voto popular; ii) Los demandados omitieron dar respuesta a las solicitudes de su cliente; iii) Respecto de la ausencia de la ex Alcaldesa Rosario Mamani Fernández, como tercera interesada en la presente acción, la demanda se dirigió contra un ente colegiado como es el Concejo Municipal, que la representa y no hacia una persona particular; iv) La supuesta reincorporación de su cliente quedó sin efecto, así como cualquier acto consentido; y, v) Reiteró que la petición es clara y concreta.

Daniel Rolando Quispe Gonzales, Concejal demandado, a través del memorial de apersonamiento cursante a fs. 98 y en audiencia, declaró: i) Por error involuntario se consignó su nombre como Daniel Quispe Gonzales, siendo lo correcto Daniel Rolando Quispe Gonzales, conforme su cédula de identidad; ii) Desde el 17 de abril de 2009, asumió el cargo de Alcalde Municipal interino, de acuerdo a la Resolución Municipal 18/2009, hasta el 5 de mayo del mismo año, determinación que está siendo rectificada por el Concejo Municipal, es decir, que dejó de ser Concejal; iii) Adjuntó copia de la Resolución Municipal 09/2009, que acredita su condición; y, iv) Respecto del pago de salarios devengados, el accionante deberá recurrir al Ministerio de Trabajo.

Emilio Choque Valdez y Ruth Sánchez Canelas, Concejales Municipales demandados, en audiencia manifestaron allanarse en forma íntegra al “recurso” de amparo constitucional, en base al informe de la Comisión de Ética que recomendó la reincorporación del accionante como Concejal Titular hasta que culmine su mandato.