SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
El abogado copatrocinante, manifestó: i) Se vulneró el derecho al trabajo, a ejercer la función pública y a la “seguridad jurídica”, dado que no respetaron su elección por voto popular; ii) Los demandados omitieron dar respuesta a las solicitudes de su cliente; iii) Respecto de la ausencia de la ex Alcaldesa Rosario Mamani Fernández, como tercera interesada en la presente acción, la demanda se dirigió contra un ente colegiado como es el Concejo Municipal, que la representa y no hacia una persona particular; iv) La supuesta reincorporación de su cliente quedó sin efecto, así como cualquier acto consentido; y, v) Reiteró que la petición es clara y concreta.
Daniel Rolando Quispe Gonzales, Concejal demandado, a través del memorial de apersonamiento cursante a fs. 98 y en audiencia, declaró: i) Por error involuntario se consignó su nombre como Daniel Quispe Gonzales, siendo lo correcto Daniel Rolando Quispe Gonzales, conforme su cédula de identidad; ii) Desde el 17 de abril de 2009, asumió el cargo de Alcalde Municipal interino, de acuerdo a la Resolución Municipal 18/2009, hasta el 5 de mayo del mismo año, determinación que está siendo rectificada por el Concejo Municipal, es decir, que dejó de ser Concejal; iii) Adjuntó copia de la Resolución Municipal 09/2009, que acredita su condición; y, iv) Respecto del pago de salarios devengados, el accionante deberá recurrir al Ministerio de Trabajo.
Emilio Choque Valdez y Ruth Sánchez Canelas, Concejales Municipales demandados, en audiencia manifestaron allanarse en forma íntegra al “recurso” de amparo constitucional, en base al informe de la Comisión de Ética que recomendó la reincorporación del accionante como Concejal Titular hasta que culmine su mandato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone