SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de la acción planteada y los amplió indicando: a) A solicitud del Presidente del Concejo Municipal, la Comisión de Ética recomendó la reincorporación inmediata de su cliente; empero, no fue restituido en sus funciones hasta la fecha de realización de la audiencia, pese a las constantes solicitudes; y, b) Reiteró su petitorio.

Paulina Canaviri Caricari y Martín Condori Mamani, Concejales Municipales demandados, en audiencia, indicaron: a) De acuerdo a la Ley de Municipalidades, Daniel Quispe Gonzales, ocupa el cargo de Alcalde Municipal interino; b) La jurisprudencia constitucional, precisó la importancia de la petición concreta y la coherencia entre los hechos y el derecho, dado que el accionante hace referencia a su reincorporación y al pago de su remuneración económica señalando que la Alcaldesa Rosario Mamani Fernández, ordenó que no se le pagaran sus haberes. En consecuencia, esa persona vulneró sus derechos y no fue “demandada” como tercera interesada, lo que constituye un elemento de improcedencia del amparo; c) El 17 de mayo de 2008, el Concejo Municipal aceptó la solicitud de licencia del accionante. Todas las solicitudes de reincorporación tuvieron respuesta; d) En sesión 52 de 10 de noviembre de 2008, el accionante fue reincorporado a sus funciones de Concejal Titular, determinación de la que asumió conocimiento; empero, no asistió a las sesiones de 21 y 28 de ese mes y año, lo que denota “actos consentidos”; y, e) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción y la imposición de una multa.