SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de la acción planteada y los amplió indicando: a) A solicitud del Presidente del Concejo Municipal, la Comisión de Ética recomendó la reincorporación inmediata de su cliente; empero, no fue restituido en sus funciones hasta la fecha de realización de la audiencia, pese a las constantes solicitudes; y, b) Reiteró su petitorio.
Paulina Canaviri Caricari y Martín Condori Mamani, Concejales Municipales demandados, en audiencia, indicaron: a) De acuerdo a la Ley de Municipalidades, Daniel Quispe Gonzales, ocupa el cargo de Alcalde Municipal interino; b) La jurisprudencia constitucional, precisó la importancia de la petición concreta y la coherencia entre los hechos y el derecho, dado que el accionante hace referencia a su reincorporación y al pago de su remuneración económica señalando que la Alcaldesa Rosario Mamani Fernández, ordenó que no se le pagaran sus haberes. En consecuencia, esa persona vulneró sus derechos y no fue “demandada” como tercera interesada, lo que constituye un elemento de improcedencia del amparo; c) El 17 de mayo de 2008, el Concejo Municipal aceptó la solicitud de licencia del accionante. Todas las solicitudes de reincorporación tuvieron respuesta; d) En sesión 52 de 10 de noviembre de 2008, el accionante fue reincorporado a sus funciones de Concejal Titular, determinación de la que asumió conocimiento; empero, no asistió a las sesiones de 21 y 28 de ese mes y año, lo que denota “actos consentidos”; y, e) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción y la imposición de una multa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los requisitos de contenido
- III.3. Legitimación pasiva
- previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado, empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en ejercicio de sus funciones.
- por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales,
- III.5.1. Derecho al trabajo y una justa remuneración
- III.5.2. Derecho de petición
- y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público,
- 2.
- no existió auto de apertura de proceso administrativo interno contra el accionante o acusación fiscal o formal que amerite su suspensión; por cuanto, los actos ejercidos por los demandados se tornan en ilegales y arbitrarios, dado que se apartaron de preceptos constitucionales y el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para los casos en que las autoridades municipales deban ser suspendidas de sus funciones, respetando el debido proceso como garantía jurisdiccional de otros derechos fundamentales.
- Respecto de la falta de legitimación pasiva
- 2º Dispone