SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
Las personas demandadas, en el informe escrito cursante de fs. 51 a 54 vta., señalaron: a) Que de acuerdo al marco competencial, el Comité Electoral emitió la Resolución 01/09 de 20 de abril de 2009, misma que fue puesta a conocimiento de los delegados de los dos frentes que hasta ése momento se habían presentado, con lo cual se reglamentaba como fecha máxima de presentación de documentos que acrediten renuncia, hasta horas 8:00 del 25 de abril de 2009; b) El candidato a Vicerrector de Postgrado, Miladín Suárez Plaza, mediante nota de 25 de abril de 2009, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UAB, presentó su renuncia al cargo de Vocal a horas 10:55, por lo que se demuestra que la Resolución de inhabilitación emitida por el Comité Electoral es legal; c) Respecto al candidato a Rector, Carlos Ernesto Navia Ribera, se hubiera hecho una interpretación errónea del art. 27 inc. d) del Estatuto Orgánico de la UAB, afirman que este aspecto no es evidente, toda vez, que dicho artículo se sustenta en las reglas de gramática y de carácter académico, por lo que se estaría frente a la existencia de requisitos que son “conjuntivos”, (sic) de allí la preposición “y” cuando se exige título en provisión nacional “y” Posgrado en Ciencias de la Educación o en otras áreas del conocimiento; además, refieren que el postgrado en ciencias de la educación o en otras áreas del conocimiento, debe ser a nivel de Maestría o Doctorado; y, d) Con relación al Título de Máster en Ciencias otorgado por la Universidad de New York-USA a favor del candidato a Rector, Carlos Ernesto Navia Ribera, de acuerdo los arts. 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, 19 del Reglamento General de Títulos y Grados de la Universidad Boliviana, de acuerdo al sexto congreso de universidades, dispone que la revalidación de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de las universidades estatales que tengan la carrera o programas motivo de la revalidación y por el CEUB en el caso de que la carrera pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país. Siendo así que dicho candidato no presentó documentos que acrediten que el título expedido por Universidad de Nueva York-USA, haya cumplido con los requisitos de validez que exige la Universidad Boliviana.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR