SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de abril 2009, cursante de fs. 20 a 25 y de subsanación presentado el 28 del mismo mes y año, cursante a fs. 39, los accionantes señalan que las personas demandadas les notificaron con la Resolución 05/09 de 26 de abril de 2009, mencionándoles que el Frente Cambio “U”, del cual forman parte, fue inhabilitado por contravenir normas respecto de las condiciones establecidas por los arts. 27 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), 22 y 23 del Reglamento Electoral de la UAB y 25 del Reglamento General de Estudios de Post Grado de la Universidad Boliviana, en las candidaturas de Rector, Vicerrector y Pregrado.
Agregan que, de efectuarse las elecciones el 30 de abril de 2009, se estaría causando un daño inminente e irreparable en contra de la comunidad universitaria, el mismo que no se podría subsanar; en consecuencia, los accionantes con la finalidad de sanear el proceso eleccionario, amparados en el principio de inmediatez y las SSCC 1337/2003-R y 1294/2006-R, solicitan se les conceda la tutela.
Refieren también que la “artimaña” y “argucia” premeditada por parte del Comité Electoral de la UAB es ilegal, señalando que la inhabilitación de la fórmula fue, porque el candidato a Vicerrector de Postgrado, Miladín Suárez Plaza, no presentó dentro del término hábil su renuncia a la Federación Universitaria de Docentes; lo cual no es evidente, porque de acuerdo al art. 23 del Reglamento Electoral de la UAB, dicho candidato presentó su renuncia el 25 de abril de 2009 o sea cinco días antes del acto eleccionario.
Afirman además, que la arbitraria Resolución del Comité Electoral, establece que el candidato a Rector, Carlos Ernesto Navia Ribera, fue inhabilitado porque el Título de Máster en Ciencias otorgado por la Universidad de New York-USA, no se encuentra con los procedimientos adecuados para la legalización en el país, en franca contradicción a los requisitos de la convocatoria para la postulación que eran los siguientes: a) Poseer grado académico a nivel de licenciatura; con título del grado académico a nivel licenciatura en provisión nacional; b) Contar con postgrado en ciencias de la educación o en su caso de no contralo, tener una maestría o doctorado en áreas de conocimientos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR