SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a ser elegido, a la garantía del debido proceso y al principio de igualdad de partes; toda vez, que el Comité Electoral Universitario de la UAB, mediante Resolución 05/09 del 26 de abril de 2009, resolvió inhabilitar al frente Cambio “U” y su respectiva formula a Rector, Vicerrector de Postgrado y Pregrado, por contravenir normas respecto a las condiciones y requisitos establecidos por los arts. 27 del Estatuto Orgánico de la UAB, 22 y 23 del Reglamento Electoral de la UAB y 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, sin considerar que el candidato a Vicerrector presentó su renuncia a la Federación Universitario de Docentes el 25 de abril de 2009, días antes del plebiscito y que el candidato a Rector acreditó sus títulos en Provisión Nacional y Postgrado. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Condiciones de la convocatoria y causales de inhabilitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR